CNE regula presencia de organismos extranjeros con carácter de Observadores Internacionales

El CNE dicta esta resolución, en atención a su competencia relativa a la reglamentación de las leyes electorales
@Cneesvzla

Publicado: 04/10/2021 10:37 PM

El Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante resolución aprobada por unanimidad este lunes 04 de octubre, decidió admitir excepcionalmente y regular la presencia de instituciones y organismos extranjeros con el carácter de Observadores Internacionales, para las Elecciones Regionales y Municipales 2021.

Por medio de su cuenta de la red social Twitter, el ente electoral, explica que la norma refiere que la presencia de instituciones y organismos extranjeros en las elecciones se realizará bajo los principios constitucionales y legales que rigen el ordenamiento jurídico venezolano.

Agrega que siendo las normas relativas a la Veeduría Internacional previstas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) de carácter supletorio a dichos acuerdos.

El CNE, también indica que "de igual modo, queda establecido que las instituciones y organismos internacionales que acepten la invitación del Poder Electoral a presenciar este evento electoral, deberán apegar su conducta a los principios de; respeto a la soberanía de la República Bolivariana de Venezuela, y no interferencia en los asuntos del país, en especial en el ejercicio de las competencias de los poderes públicos del Estado venezolano; mantenimiento de una conducta que exprese su objetividad, sin beneficiar o perjudicar a los actores o al desarrollo del proceso electoral y apego a sus funciones de observación, evaluación y diagnóstico.

Asimismo, la resolución precisa que se debe entender que en el desarrollo de sus actividades la relación con el Poder Electoral constituye un elemento de transparencia respecto a sus actuaciones, por lo que cualquier actuación de sus representantes fuera de dicha relación será interpretada y valorada por el órgano rector en estricto apego a los principios constitucionales.

El CNE dicta esta resolución, en atención a su competencia relativa a la reglamentación de las leyes electorales, así como a la solución de las dudas y vacíos que éstas susciten, toda vez que el Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en cuya reforma del “Título XIV. De la Veeduría Nacional e Internacional”, publicada en la Gaceta Electoral N° 963 de fecha 21 de octubre de 2020.



 














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