Congreso de Angostura: Faro que devolvió el brillo de la libertad para los esclavos
Publicado: 11/01/2019 08:00 AM
Cumpliendo con su rol de vanguardia de las ideas libertarias y de igualdad en Suramérica, el 11 de enero de 1820, el Congreso de Angostura, decreta la libertad absoluta de los esclavos que poblaban las tierras de Venezuela y la Nueva Granada, que se habían unido para constituir la Gran Colombia.
Esta decisión tomada siguiendo los lineamientos del Libertador Simón Bolívar, significó una luz para el Continente por ser el primer Congreso en decretar una resolución que reconocía la igualdad entre los hombres, pero que además condenaba a quienes pusieran en práctica esta nefasta herencia del colonialismo europeo.
Hoy, cuando en el mundo una corriente supremacista y neocolonialista intenta retornar a la oscurana del esclavismo y la exclusión, los venezolanos enarbolan las banderas de las ideas bolivarianas, para continuar su lucha por la igualdad de los derechos de todos los humanos.
A continuación el texto íntegro del Decreto:
REPÚBLICA DE COLOMBIA: DECRETO SOBRE LA LIBERTAD DE ESCLAVOS
El soberano congreso, tomando en consideración las dos
proclamas en que el general Bolívar, entonces jefe supremo de la República de
Venezuela, declaró la libertad de los esclavos, primero con algunas
modificaciones, y después entera y absoluta, ha reconocido con madura
meditación y acuerdo, que esta medida, dictada por la justicia y reclamada por
la naturaleza, requiere para ejecutarse de un modo ventajoso a la patria y a
ellos mismos, diversas disposiciones preparatorias que en aquellas
circunstancias era imposible tomar. Es preciso, en el estado de ignorancia y
degradación moral a que esta porción desgraciada de la humanidad se halla
reducida, es preciso en tal estado hacer hombres antes de hacer ciudadanos. Es
igualmente necesario proporcionarles la subsistencia con la libertad, abriendo
un vasto campo a su industria y actividad, para precaver los delitos y la corrupción,
que siguen en todas partes a la miseria y a la ociosidad. El congreso,
considerando la libertad como la luz del alma, creyó también que debía dárseles
por grados, como a los que recobran la vista corporal, que no se los expone de
repente a todo el esplendor del día. La experiencia tiene acreditada la
exactitud de esta comparación. Guiado por sus lecciones, el congreso se
proponía seguir la marcha siguiente:
1° Reconocer solemnemente, como lo ha hecho en la
constitución, el principio sagrado de que el hombre no puede ser la propiedad
de otro hombre.
2° Prefijar un término prudente dentro del cual quedase
enteramente extinguida de hecho la esclavitud, como queda abolida por derecho.
3° Promover activamente la primera civilización de los esclavos,
por medio de diversas instituciones, enseñando a leer y escribir a los niños,
dando a todos en general alguna idea de los deberes sociales, inspirándoles
amor al trabajo y a las virtudes públicas; y haciendo depender de ellas mismas
la más o menos pronta posesión de su libertad.
4° Mantener en ella a los que ya la hubieren obtenido, y
concederla sucesivamente a los que se presentaren a servir en la milicia,
supieren algún arte u oficio, manifestaren alguna habilidad o talento
particular, o se distinguieren por su honradez, conducta y patriotismo.
5° Poner desde luego término a la introducción de nuevos
esclavos.
6° Formar un censo de los existentes en las haciendas, y
asignarles sobre sus productos cierta utilidad proporcional, comprometiéndose
ellos a cultivarlas por cierto número de años; en cuyo caso se considerarán
como sirvientes libres pero adictos a aquella plantación o hato por el tiempo
estipulado.
7° Formar un fondo efectivo de indemnización en favor de los
propietarios que no hubiesen perdido el derecho a ella, por haber tomado las
armas contra su país o por otra causa justa.
Como la ejecución de este plan exigía diversos
establecimientos, instituciones, medios y recursos, el congreso se ocupaba en
organizarlo todo, de modo que en el término preciso de cinco años se hubiera
conseguido la extinción total de la esclavitud de toda Venezuela, cuando
sucesos extraordinarios dieron una nueva existencia y forma colosal a la
República. Era ya preciso trabajar sobre otras dimensiones, concebir otro plan
más vasto, y recomenzar la obra con nuevos materiales, a tiempo en que
precisamente debía poner término a sus tareas legislativas, dejando tan
augustas funciones para la representación nacional de Colombia, que ha de
reunirse a principios del año próximo, conforme a la ley fundamental.
Por todas estas consideraciones el soberano congreso ha
tenido a bien suspender hasta el año siguiente el plan que se proponía para la
extinción absoluta de la esclavitud; y entre tanto, ha venido en decretar y
decreta lo siguiente:
Artículo 1° La esclavitud queda abolida de derecho, y se
verificará de hecho su total extinción dentro del término preciso y por los
medios prudentes, justos y filantrópicos que el congreso general tuviese a bien
fijar en su próxima reunión.
Artículo 2° Entre tanto, las cosas quedarán en el estado
mismo en que se hallan hoy día, en cada uno de los tres departamentos de la
República, sin hacerse la menor novedad en provincia ni lugar alguno,
permaneciendo en libertad los que la hayan obtenido, y aguardando a recibirla
del congreso general los que se encuentran en servidumbre.
Artículo 3° Sin
embargo, los que fueren llamados a las armas por el presidente de la República
o hicieren algún servicio distinguido, entrarán desde luego en posesión de su
libertad, llevándose cuenta y razón para las indemnizaciones a que haya lugar.
Artículo 4° La introducción de esclavos en el territorio de
la República, ya sea para comercio, ya para establecimiento, queda prohibida
bajo la multa de $ 1.000 por individuo.
Artículo 5° Haciendo la República profesión de respetar las
leyes, usos y costumbres de todas las naciones, se declara que todo esclavo
fugitivo de país extranjero será puesto en prisión y restituido a su amo,
castigando con la pena de pagar su estimación con los gastos y perjuicios a los
que hayan favorecido su venida, y a los que los ocultaren y protegieren.
Tendrálo entendido el supremo poder ejecutivo, y dispondrá lo
necesario a su cumplimiento.
Se siguió después el segundo examen del proyecto de decreto
sobre el reconocimiento y liquidación de la deuda nacional, y se anotaron las
observaciones que ocurrieron, acordándose que con presencia de todas ellas se
redactase para la próxima sesión, con lo cual finalizó la presente.