Ley de Extinción de Dominio: Hasta aquí llegó la robadera... ¡Ya basta!

La bancada revolucionaria a la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión el pasado 26 de abril la Ley Orgánica de Extinción de Dominio
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Publicado: 26/05/2023 05:00 PM

Sólo a través de Revolución Bolivariana es que se puede eliminar radicalmente la corrupción dentro de un gobierno democrático. Estos son conceptos que en sí mismos son una contradicción, pues hacen referencia a dos realidades radicalmente opuestas y excluyentes.

Actividades delictivas como la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento al terrorismo, la legitimación de capitales y el tráfico de sustancias psicotrópicas y estupefacientes son flagelos que si no se detienen a tiempo, pueden hacer un daño importante a la Revolución. Para frenar de golpe este problema, es necesario fortalecer la capacidad del Estado para combatir con eficiencia dichas prácticas, incorporando al ordenamiento jurídico venezolano la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que se suma al conjunto de medidas institucionales y legales adoptadas por nuestro país en esa materia.

La campaña contra la corrupción impulsada por el Estado venezolano arrancó con fuerza y paralelamente a la detención de los implicados, se acompaña de una nueva fase, en la cual el objetivo es recuperar los fondos públicos que estas tramas habrían robado. Para lograrlo, la bancada revolucionaria a la Asamblea Nacional (AN) aprobó en segunda discusión el pasado 26 de abril la Ley Orgánica de Extinción de Dominio.

Fundamentada en artículos 115 y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el texto de la nueva Ley, prevé “transferir al Estado la titularidad de los bienes relacionados con actividades consideradas como delito en la legislación contra la corrupción, la delincuencia organizada, el financiamiento del terrorismo, la legitimación de capitales y tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, aun cuando no se haya dictado sentencia en el proceso penal correspondiente”, así lo declaró el diputado Diosdado Cabello, durante la exposición de motivos realizada en la AN el pasado 18 de abril de los corrientes.

En su intervención, el diputado preguntó: “¿Qué hacer con los recursos obtenidos de manera ilícita por quienes cometen este tipo de actos?”, y respondió: “Esos dineros robados son del Pueblo y deben ser administrados por el Estado y ser usados para atender a nuestro pueblo, esta ley le va a meter la mano en los bolsillos a los ladrones”.

Es mundial

Pero esto no solo ocurre en Venezuela, otros países vienen desarrollando actividades y mecanismos jurídicos para combatir el enriquecimiento ilícito, así que no se trata solo de un asunto de política criminal, es un cáncer que socava los cimientos éticos de una sociedad, de ahí la necesidad de que los países aborden este problema como un asunto inherente al cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

En el año 2011, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a través de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) con la participación de expertos en materia jurídica de países como Chile, Perú, Colombia, España y Estados Unidos (EEUU), diseñó la Ley Modelo sobre Extinción de Dominio para brindar un instrumento que permita a un país resguardar sus bienes, con fines constitucionales de justicia social y protección de derechos legítimos, reafirmando la validez de la propiedad privada de acuerdo al ordenamiento interno, garantizando que lo adquirido por un ciudadano no esté en función de algún acto criminal o delito.

Esta iniciativa de la ONU obedeció al hecho de que la confiscación de capitales es una figura de recuperación de activos que depende de la declaratoria de la responsabilidad penal del titular de estos, y en pocos casos ha existido una medida que permita resarcir el daño patrimonial, ya sea porque la persona fallece o porque nunca es capturada, dejando tales activos en un limbo. Así, esta Organización propuso una acción de tipo civil contra los bienes y no contra las personas, separada de la acción penal, una vez comprobado que fueron adquiridos por medios indebidos.

En la región, motivados por el incremento del crimen organizado, como el narcotráfico y otros prácticas que dan lugar a lavado de activos, en al menos siete países de Latinoamérica han sido aprobadas leyes de extinción de dominio, así vemos como Colombia, Bolivia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Perú han incorporado una ley de esa naturaleza en su ordenamiento jurídico. En Argentina también se creó una figura a través un decreto presidencial de necesidad y urgencia bajo la doctrina que plantea que “nadie debe beneficiarse de sus acciones ilícitas”.

Desde el 2014 en República Dominicana se discute, en el Congreso Nacional, la aprobación de un proyecto de ley sobre juicios de extinción de dominio para el decomiso civil de bienes ilícitos. También Canadá y EEUU se sumaron a la promulgación de mecanismos jurídicos en esta área.

“Este problema es una enfermedad social”, así lo comentó el fiscal costarricense Carlos Eduardo Cárdenas cuando explicó que “aquellos bienes que constituyen el producto de un ilícito, o los que son empleados o destinados a su ejecución, no pueden ser considerados como un entorno legítimo en el cual se puedan desarrollar los valores mínimos que requiere una familia o un menor de edad en proceso de formación, pues dicho entorno representa aquellas circunstancias que el Estado censura desde la misma constitución, ya que no se ajusta a los postulados propios de un Estado social y democrático de derecho”.

El ejecutivo hondureño, actualmente se respalda en máximas jurídicas que prescriben y debaten sobre la premisa de que “el delito no puede ser fuente de derecho” o que “nadie puede sacar provecho de su propia culpa, dolo o fraude”.

De acuerdo a esto, la Ley de Extinción de Dominio no puede apreciarse como un simple instrumento jurídico diseñado para recuperar bienes mal habidos, sino que debe entenderse como un elemento constitucional que pretende reafirmar la vigencia de los principios y valores ético sociales que proclaman por la lícita adquisición de los derechos de una democracia revolucionaria.

De la misma manera, la legislación en Europa ha dado algunos avances que indican preocupación en la lucha contra el enriquecimiento ilegal, así vemos como en España, en noviembre 2014 se aprobó la Ley N° 23-2014  De reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que en su Título VIII destina a prever la resolución y ejecución de resoluciones judiciales de decomiso. Incorpora actividades mediante las cuales se tratan de remediar los problemas derivados de las dudas de localización de los bienes objeto de incautación, y ante los cuales se permite que una autoridad judicial transmita su resolución simultáneamente a varios Estados miembros de la Unión Europea.

Desde el año 2008 se aplica en Italia la Ley de Extinción de Dominio, en la que para llevar a juicio a alguien es suficiente con observar que hay una desproporción entre los ingresos que reporta a Hacienda y el número de propiedades que tiene.

En el Seminario realizado en 2017 por el Ministerio Público en la ciudad de Palermo, llamado La reinserción en el ciclo legal de los bienes extinguidos: el modelo italiano que en dicha legislación”, el consejero jurídico del Ministerio de Asuntos Exteriores de ese país, Giovanni Tartaglia Polcinidicha explicó que “basta con tener un indicio de que un sujeto pertenece a una organización criminal para que el gobierno asegure sus propiedades y le inicie un proceso para que demuestre la procedencia lícita de las mismas”. Señaló además que en Italia la extinción de dominio ha permitido confiscar hasta empresas completas a la delincuencia, y en esos casos el Estado ha garantizado las fuentes de empleo de las personas que laboraban en esos lugares.

En la misma intención, el mecanismo de restitución de Francia de los “Bienes mal adquiridos” se implementa a través de un programa presupuestario creado por la Ley de Finanzas de 2022, lo administra el Ministerio para Europa y de Asuntos Exteriores, que abre los créditos correspondientes a los importes confiscados tras su abono en el presupuesto general del Estado. Dichos importes son destinados a acciones de cooperación y desarrollo. De esta manera, varias organizaciones, entre las que figura la Agencia Francesa de Desarrollo, podrán usar los fondos para emprender acciones que beneficien lo más directamente posible a la población afectada.

Asimismo, a través de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos se creó en el año 2019 el Grupo de Extinción de Dominio y Decomiso, que está conformado por los Ministerios Públicos y Fiscalías Generales de Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, España, Honduras, México, Portugal, Paraguay, Perú y Uruguay y diseñaron una Guía de Cooperación en materia de Extinción de Dominio, Decomiso y Recuperación de Activos, como una herramienta que facilite a las autoridades competentes, el rastreo de activos producto o instrumento del delito, que sean localizados por fuera de sus territorios, con el fin de ser objeto de medidas de decomiso y cese de dominio.  

La intención es clara, el problema existe y es deber de los Estados proteger los bienes de sus naciones, garantizar la propiedad privada y el desarrollo económico de sus ciudadanos por vías legales, con valores superiores al ordenamiento jurídico como el patrimonio moral, la ética y el bienestar del Pueblo, que permita la construcción de una sociedad honesta.

AMELYREN BASABE / REDACCIÓN MAZO

 

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